Código Tributario | Page 31

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 83. Responsabilidad del personal dependiente. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria serán responsables ante la Administración Tributaria por los actos u omisiones de su personal dependiente, en ejercicio de su cargo. CAPITULO II PARTE ESPECIAL SECCION PRIMERA: *INFRACCIONES ESPECÍFICAS * Reformado el nombre de esta Sección por el artículo 9 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. ARTICULO 84. El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios. Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión