Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 83. Responsabilidad del personal dependiente.
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria serán responsables ante la
Administración Tributaria por los actos u omisiones de su personal dependiente, en
ejercicio de su cargo.
CAPITULO II
PARTE ESPECIAL
SECCION PRIMERA:
*INFRACCIONES ESPECÍFICAS
* Reformado el nombre de esta Sección por el artículo 9 del Decreto número
29-2001 del Congreso de la República.
ARTICULO 84.
El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones
administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las
actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.
Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales
y/o las sanciones de suspensión