Congreso de la Republica de Guatemala
SECCION TERCERA
RESPONSABILIDAD
ARTICULO 77. Responsabilidad personal.
La responsabilidad por infracciones es personal, salvo las excepciones establecidas
en este código.
ARTICULO 78. Eximentes de responsabilidad.
Son causas eximentes de responsabilidad:
1. La incapacidad legal y absoluta.
2. El caso fortuito y la fuerza mayor.
ARTICULO 79. Responsabilidad por infracciones tributarias.
Los autores son responsables de las infracciones tributarias en que incurran.
ARTICULO 80. Autores.
Se consideran autores:
1. Los que toman parte directa en la ejecución del hecho u omisión:
2. Los que induzcan directamente a otro a ejecutar la infracción.
3. Los que participen en la ejecución de hechos, sin los cuales no se hubiera
efectuado la infracción.
ARTICULO 81. Responsabilidad en casos de representación.
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, serán responsables ante la
Administración Tributaria, por los actos u omisiones de sus representantes, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda.
ARTICULO 82. Responsabilidad de los profesionales o técnicos.
Los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras
constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las
normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-