Código Tributario | Page 27

Congreso de la Republica de Guatemala DISPOSICIONES GENERALES *ARTICULO 66. Irretroactividad. Las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro, No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o sentencias firmes. * Reformado por el artículo 15 del Decreto número 58-96 del Congreso de la República. ARTICULO 67. Aplicación. El presente código será aplicable a las infracciones y sanciones, estrictamente en materia tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales que establezcan las leyes que regulan cada tributo. ARTICULO 68. Responsabilidad. Los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este código y serán responsables, de conformidad con la ley. SECCION SEGUNDA INFRACCIONES TRIBUTARIAS *ARTICULO 69. Concepto. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal. * Reformado por el artículo 7 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-