Congreso de la Republica de Guatemala
DISPOSICIONES GENERALES
*ARTICULO 66. Irretroactividad.
Las normas tributarias sancionatorias regirán para el futuro, No obstante, tendrán
efecto retroactivo las que supriman infracciones y establezcan sanciones más
benignas, siempre que favorezcan al infractor y que no afecten, resoluciones o
sentencias firmes.
* Reformado por el artículo 15 del Decreto número 58-96 del Congreso de la
República.
ARTICULO 67. Aplicación.
El presente código será aplicable a las infracciones y sanciones, estrictamente en
materia tributaria, salvo lo que dispongan las normas especiales que establezcan las
leyes que regulan cada tributo.
ARTICULO 68. Responsabilidad.
Los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo
harán de conformidad con las normas de este código y serán responsables, de
conformidad con la ley.
SECCION SEGUNDA
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
*ARTICULO 69. Concepto.
Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole
sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria,
en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.
* Reformado por el artículo 7 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-