Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 32. Acaecimiento del hecho generador.
Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos:
1. En los casos en que el presupuesto legal esté constituido sólo por hechos
materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y
elementos integrantes de él, necesarios para que produzca los efectos que
normalmente le corresponden; y,
2. En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones
de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos,
respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.
ARTICULO 33. Acto jurídico condicionado.
Si el hecho generador fuera un acto o negocio jurídico condicionado, producirá
efectos tributarios:
1. Desde el momento de su celebración y hasta que se cumpla la condición, si ésta
fuera resolutoria
2. Al cumplirse la condición, si ésta fuera suspensiva.
ARTICULO 34. Hecho generador condicionado.
Si el hecho generador estuviere condicionado por la ley, se aplicarán las
disposiciones contenidas en el artículo anterior.
CAPITULO IV
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SECCION PRIMERA:
MEDIOS DE EXTINCION
ARTICULO 35. Medios de extinción.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes
1. Pago.
2. Compensación.
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