Congreso de la Republica de Guatemala
3. Confusión.
4. Condonación o remisión.
5. Prescripción.
SECCION SEGUNDA:
PAGO
ARTICULO 36. Efecto del pago.
El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación.
ARTICULO 37. Pago por terceros.
El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no
relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el
contribuyente o responsable. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento
de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos.
En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles.
En el recibo que acredite el pago po