Código Tributario | Page 16

Congreso de la Republica de Guatemala 3. Confusión. 4. Condonación o remisión. 5. Prescripción. SECCION SEGUNDA: PAGO ARTICULO 36. Efecto del pago. El pago de los tributos por los contribuyentes o responsables, extingue la obligación. ARTICULO 37. Pago por terceros. El pago de la deuda tributaria puede ser realizado por un tercero, tenga o no relación directa con el mismo, ya sea consintiéndolo expresa o tácitamente el contribuyente o responsable. El tercero se subrogará sólo en cuanto al resarcimiento de lo pagado y a las garantías, preferencias y privilegios sustantivos. En estos casos, sólo podrán pagarse tributos legalmente exigibles. En el recibo que acredite el pago po