Código Tributario | Page 14

Congreso de la Republica de Guatemala El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que pudiera corresponder. *ARTICULO 30. Información respecto de terceros. En ejercicio de su función de fiscalización, la Administración Tributaria podrá requerir de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, información referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto en este Código. Las informaciones de personas individuales o jurídicas obtenidas por la Administración Tributaria en el ejercicio de su función de fiscalización a que se refieren las literales a) e i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, serán estrictamente confidenciales, por considerarse datos suministrados bajo garantía de confidencialidad. En consecuencia, las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar ni comentar los datos obtenidos, ni los hechos observados, salvo que medie orden de Juez competente. La Administración Tributaria también podrá requerir el suministro periódico o eventual, por medios escritos o por medios electrónicos o similares de uso común, de la información relativa a las operaciones de compras, ventas y otras realizadas con terceros. * Reformado por el artículo 1 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la República. CAPITULO III HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ARTICULO 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-