Congreso de la Republica de Guatemala
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones o percepciones
efectuadas sin normas legales que las autoricen, sin perjuicio de la acción penal que
pudiera corresponder.
*ARTICULO 30. Información respecto de terceros.
En ejercicio de su función de fiscalización, la Administración Tributaria podrá
requerir de cualquier entidad o persona, ya sea individual o jurídica, información
referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros,
generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad
establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el
secreto profesional y lo dispuesto en este Código.
Las informaciones de personas individuales o jurídicas obtenidas por la
Administración Tributaria en el ejercicio de su función de fiscalización a que se
refieren las literales a) e i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia
de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República,
serán estrictamente confidenciales, por considerarse datos suministrados bajo
garantía de confidencialidad. En consecuencia, las autoridades, funcionarios y
empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar ni comentar los datos
obtenidos, ni los hechos observados, salvo que medie orden de Juez competente.
La Administración Tributaria también podrá requerir el suministro periódico o
eventual, por medios escritos o por medios electrónicos o similares de uso común,
de la información relativa a las operaciones de compras, ventas y otras realizadas
con terceros.
* Reformado por el artículo 1 del Decreto número 29-2001 del Congreso de la
República.
CAPITULO III
HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ARTICULO 31. Concepto.
Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-