Congreso de la Republica de Guatemala
La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los patrimonios
que se adquieran, a menos que los sucesores hubieren actuado con dolo, en cuyo
caso responderán en forma solidaria.
En las situaciones previstas en el numeral 2 de este artículo, la responsabilidad
solidaria cesará para el adquiriente en el plazo de un año, contado a partir de la
fecha en que éste efectúe la comunicación en forma fehaciente a la Administración
Tributaria, del contrato o acto respectivo que origina la transferencia.
* Reformado por el artículo 7 del Decreto número 58-96 del Congr