Código Tributario | Page 13

Congreso de la Republica de Guatemala La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los patrimonios que se adquieran, a menos que los sucesores hubieren actuado con dolo, en cuyo caso responderán en forma solidaria. En las situaciones previstas en el numeral 2 de este artículo, la responsabilidad solidaria cesará para el adquiriente en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que éste efectúe la comunicación en forma fehaciente a la Administración Tributaria, del contrato o acto respectivo que origina la transferencia. * Reformado por el artículo 7 del Decreto número 58-96 del Congr