Congreso de la Republica de Guatemala
industrial
protegido;
n) Use en el comercio, en relación con un producto o servicio, una indicación
geográfica susceptible de confundir al público en cuanto a la procedencia de dicho
producto o servicio, o acerca de la identidad del producto, su fabricante o el
comerciante
que
lo
distribuye;
ñ) Use en el comercio, en relación con un producto, una denominación de origen
susceptible de confundir, aún cuando se indique el verdadero; origen del producto,
se emplee traducción de la denominación o se use junto con expresiones como
"tipo", "género", "manera", "imitación" u otras que sean análogas;
o) Importe o exporte para introducir al circuito comercial mercancías falsificadas; y
p) Use en el comercio una marca registrada, o una copia o una imitación fraudulenta
de ella, en relación con productos o servicios que sean idénticos o semejantes a
aquellos
a
los
que
se
aplica
la
marca.
Los supuestos contenidos en esta disposición habrán de determinarse con base en
las disposiciones aplicables de la Ley de Propiedad Industrial.
*Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 48-95 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Reformado por el Artículo 216, del Decreto Número 57-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Reformado por el Artículo 115, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 3005-2006
ARTICULO 275. -BIS- *Violación a los derechos marcarios."DEROGADO"
*Adicionado por el Artículo 5, del Decreto Número 48-95 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Derogado por el Artículo 116, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-052006
ARTICULO 275 BIS.Alteración fraudulenta. *DEROGADO*
*Creado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 09-2007 el 03-04-2007
*Se deroga por el Artículo 36, del Decreto Número 8-2013 el 09-10-2013
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-