Código Penal | Page 98

Congreso de la Republica de Guatemala industrial protegido; n) Use en el comercio, en relación con un producto o servicio, una indicación geográfica susceptible de confundir al público en cuanto a la procedencia de dicho producto o servicio, o acerca de la identidad del producto, su fabricante o el comerciante que lo distribuye; ñ) Use en el comercio, en relación con un producto, una denominación de origen susceptible de confundir, aún cuando se indique el verdadero; origen del producto, se emplee traducción de la denominación o se use junto con expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitación" u otras que sean análogas; o) Importe o exporte para introducir al circuito comercial mercancías falsificadas; y p) Use en el comercio una marca registrada, o una copia o una imitación fraudulenta de ella, en relación con productos o servicios que sean idénticos o semejantes a aquellos a los que se aplica la marca. Los supuestos contenidos en esta disposición habrán de determinarse con base en las disposiciones aplicables de la Ley de Propiedad Industrial. *Reformado por el Artículo 4, del Decreto Número 48-95 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 216, del Decreto Número 57-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 115, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 3005-2006 ARTICULO 275. -BIS- *Violación a los derechos marcarios."DEROGADO" *Adicionado por el Artículo 5, del Decreto Número 48-95 Del Congreso de la República de Guatemala. *Derogado por el Artículo 116, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-052006 ARTICULO 275 BIS.Alteración fraudulenta. *DEROGADO* *Creado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 09-2007 el 03-04-2007 *Se deroga por el Artículo 36, del Decreto Número 8-2013 el 09-10-2013 -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-