Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 274.- * "F". Uso de información.
Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de dos mil a diez mil
Quetzales al que, sin autorización, utilice u obtenga para sí o para otro, datos
contenidos en registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos.
*Adicionado por el Artículo 18, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Reformado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 274.- * "G". Programas destructivos.
Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a
mil quetzales, al que distribuyere o pusiere en circulación programas o instrucciones
destructivas, que puedan causar perjuicio a los registros, programas o equipos de
computación.
*Adicionado por el Artículo 19, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 274 "H". Alteración maliciosa de número de origen.
Quien mediante cualquier mecanismo altere el número proveniente de un operador
extranjero de telefonía utilizado exclusivamente para tráfico internacional, o altere el
número de identificación del usuario que origine una llamada de telefonía, será
sancionado con pena de prisión de seis (6) a diez (10) años.
*Se adiciona por el Artículo 29, del Decreto Número 8-2013 el 09-10-2013
ARTICULO 275.- *Violación a los derechos de propiedad industrial.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes, será sancionado con
prisión de uno a seis años y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil
quetzales quien, sin el consentimiento del titular de los derechos, realice cualquiera
de
las
siguientes
acciones:
a) Introduzca al comercio, venda, ofrezca vender, almacenar o distribuir productos
de servicios protegidos por un signo distintivo registrado o que falsifique dichos
signos en relación con los productos o servicios que sean idénticos o semejantes a
los
que
están
protegidos
por
el
registro;
b) Comercie con un nombre comercial, emblema o expresión o señal de publicidad
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-