Código Penal | Page 95

Congreso de la Republica de Guatemala *Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 274.- * "B". ALTERACIÓN DE PROGRAMAS. La misma pena del artículo anterior se aplicará al que alterare, borrare o de cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las computadoras. *Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 274.- * "C".Reproducción de instrucciones o programas de computación. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil quinientos quetzales al que, sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones o programas de computación. *adicionado por el Artículo 15, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 274.- * "D".Registros prohibidos. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas. *Adicionado por el Artículo 16, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 274.- * "E".Manipulación de información. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información requerida para una actividad comercial, para el cumplimiento de una obligación respecto al Estado o para ocultar, falsear o alterar los estados contables o la situación patrimonial de una persona física o jurídica. *Adicionado por el Artículo 17, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-