Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 271.- Estafa mediante informaciones contables.
Comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito
contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador,
administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias,
sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público,
firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones,
estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la
realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado.
Los responsables, serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y
multa de cinco mil a diez mil quetzales.
De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de
atraer inversiones o aparentar una situación económica o financiera que no se tiene.
Si los responsables fueren auditores o peritos contadores, además de la sanción
antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren
reincidentes quedarán inhabilitados de por vida.
*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 30-2001 Del Congreso de la
República de Guatemala.
CAPITULO VI
DE LAS APROPIACIONES INDEBIDAS
* Texto Original.Originalmente llamada: De Las Apropiaciones Indevidas.
* Modificado por el Artículo 1 del Decreto Número 67-94 del Congreso de la
República de Guatemala.
* Derogado por el Artículo 16 del Decreto Número 103-96, del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 272.- Apropiación y retención indebidas.
Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro
bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por
cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será
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