Código Penal | Page 88

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 271.- Estafa mediante informaciones contables. Comete el delito de estafa mediante informaciones contables, el auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleado de entidades mercantiles, bancarias, sociedades o cooperativas, que en sus dictámenes o comunicaciones al público, firmen o certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados contables o financieros, y consignen datos contrarios a la verdad o a la realidad o fueren simulados con el ánimo de defraudar al público o al Estado. Los responsables, serán sancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y multa de cinco mil a diez mil quetzales. De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones o aparentar una situación económica o financiera que no se tiene. Si los responsables fueren auditores o peritos contadores, además de la sanción antes señalada, quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y si fueren reincidentes quedarán inhabilitados de por vida. *Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 30-2001 Del Congreso de la República de Guatemala. CAPITULO VI DE LAS APROPIACIONES INDEBIDAS * Texto Original.Originalmente llamada: De Las Apropiaciones Indevidas. * Modificado por el Artículo 1 del Decreto Número 67-94 del Congreso de la República de Guatemala. * Derogado por el Artículo 16 del Decreto Número 103-96, del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 272.- Apropiación y retención indebidas. Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-