Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 265.- Estafa mediante destrucción de cosa propia.
Quien, para obtener el pago de un seguro o algún provecho indebido en perjuicio de
otro, destruyere, deteriorare u ocultare, total o parcialmente, un bien propio, será
sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cien a cinco mil quetzales.
ARTICULO 266.- Estafa mediante lesión.
A quien, con el mismo propósito señalado en el artículo anterior, se causare o se
hiciere causar por tercero, lesión corporal o se agravare la causada por accidente,
se le impondrán las mismas sanciones del referido artículo.
ARTICULO 267.- Estafa en la entrega de bienes.
Quien defraudare en la substancia, calidad o cantidad de los bienes que entregue a
otro, en virtud de contrato de cualquier otro título obligatorio, será sancionado con
prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales.
ARTICULO 268.- Estafa mediante cheque.
Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o
disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será
sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil
quetzales.
Igual sanción se aplicará a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta
de fondos del librador.
ARTICULO 269.- Defraudación en consumos.
Quien de propósito defraudare a otro consumiendo bebida o alimento, o utilizando o
haciéndose prestar algún servicio de los de pago inmediato, será sancionado con
multa de veinte a quinientos quetzales.
ARTICULO 270.- Estafa de fluidos.
Quien aproveche indebidamente, energía eléctrica o cualquier otro fluido que le esté
siendo suministrado, o alterare los medidores o contadores destinados a marcar el
consumo o las indicaciones o datos registrados por esos aparatos, será sancionado
con multa de diez a dos mil quetzales.
Quien defraudare al consumidor, alterando por cualquier medio los medidores o
contadores de energía eléctrica o de otro fluido, o las indicaciones registradas por
esos aparatos, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil quetzales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-