Código Penal | Page 89

Congreso de la Republica de Guatemala sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales. ARTICULO 273.- Apropiación irregular. Comete el delito de apropiación irregular, quien: 1° Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca. . 2° Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota . que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble. 3° Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder p or error o caso fortuito. . Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales. ARTICULO 273 "A".- * Derogado *Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la República de Guatemala. *Derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 273 "B".- * Derogado *Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la República de Guatemala. *Derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 273 "C".- * Derogado *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la República de Guatemala. *derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 273 "D".- * Derogado -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-