Congreso de la Republica de Guatemala
sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil
quetzales.
ARTICULO 273.- Apropiación irregular.
Comete el delito de apropiación irregular, quien:
1° Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.
.
2° Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota
.
que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.
3° Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder p or error o caso fortuito.
.
Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa
de cincuenta a dos mil quetzales.
ARTICULO 273 "A".- * Derogado
*Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 273 "B".- * Derogado
*Adicionado por el Artículo 3, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 273 "C".- * Derogado
*Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 67-94 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*derogado por el Artículo 16, del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 273 "D".- * Derogado
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-