Código Penal | Page 84

Congreso de la Republica de Guatemala Quien, sin estar comprendido en los tres artículos anteriores perturbare con violencia la posesión o tenencia de un inmueble, será sancionado con prisión de uno a tres años". *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 260.- *Usurpación de aguas. Quien, con fines de apoderamiento, de aprovechamiento ilícito o de perjudicar a otro, represare, desviare o detuviere las aguas, destruyere, total o parcialmente, represas, canales, acequias o cualquier otro medio de retención o conducción de las mismas o, de cualquier otra manera estorbare o impidiere los derechos de un tercero sobre dichas aguas, será sancionado con prisión de uno a tres años y una multa de mil a cinco mil quetzales. *Reformado por el Artículo 11, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. CAPITULO IV DE LA EXTORSION Y DEL CHANTAJE ARTICULO 261.* Extorsión. Quien, para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables *Reformado por el Artículo 25, del Decreto Del Congreso Número 17-2009 el 15-052009 ARTICULO 262.- Chantaje. Comete delito de chantaje quien exigiere a otro, dinero, recompensa o efectos, bajo amenaza directa o encubierta de imputaciones contra su honor o prestigio, o de violación o divulgación de secretos, en perjuicio del mismo, de su familia o de la entidad en cuya gestión intervenga o tenga interés. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-