Congreso de la Republica de Guatemala
*Reformado por el Artículo 7, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 257.- *Usurpación agravada.
La pena será de dos a seis años de prisión, cuando en alguno de los supuestos a
que se refiere el artículo anterior, concurra cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) Que el hecho se lleve a cabo por más de cinco personas;
b) Cuando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por más de tres días;
c) Cuando a los poseedores o propietarios del inmueble, sus trabajadores,
empleados o dependientes, se les vede el acceso al inmueble o fuesen expulsados
del mismo por los usurpadores o tuvieren que abandonarlo por cualquier tipo de
intimidación que estos ejercieren en su contra;
d) Cuando el hecho se lleve a cabo mediante hostigamiento, desorden, violencia,
engaño, abuso de confianza, clande 7F