Congreso de la Republica de Guatemala
El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años.
CAPITULO V
DE LA ESTAFA
ARTICULO 263.- Estafa propia.
Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo
defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro
años y multa de doscientos a diez mil quetzales.
ARTICULO 264.- Casos especiales de estafa.
Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:
1° Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia,
.
relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa o
negociaciones imaginarias.
2° El platero o joyero que alterare en su calidad, ley o peso, los objetos relativos a
.
su arte o comercio, o traficare con ellos.
3° Los traficantes que defraudaren, usando pesas o medidas falsas, en el despacho
.
de los objetos de su tráfico.
4° Quien defraudare a otro con supuesta remuneraci ón, a funcionarios, autoridades,
.
agentes de ésta o empleados públicos, o como recompensa de su mediación para
obtener una resolución favorable en un asunto que de los mismos dependa, sin
perjuicio de las acciones de calumnia que a éstos corresponda.
5° Quien cometiere alguna defraudación, abusando d e firma de otro en blanco o
.
extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
6° Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, c on engaño, algún documento.
.
7° Quien se valiere de fraude para asegurar la sue rte en juegos de azar.
.
8° Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocult ando o inutilizando, en todo o
.
en parte, algún proceso, expediente, documento u otro escrito.
9° Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare, gravare o
.
dispusiere de ella, en cualquier otra forma.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-