Código Penal | Page 85

Congreso de la Republica de Guatemala El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres a ocho años. CAPITULO V DE LA ESTAFA ARTICULO 263.- Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales. ARTICULO 264.- Casos especiales de estafa. Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior: 1° Quien defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia, . relaciones o cualidades supuestas, aparentando bienes, comisión, empresa o negociaciones imaginarias. 2° El platero o joyero que alterare en su calidad, ley o peso, los objetos relativos a . su arte o comercio, o traficare con ellos. 3° Los traficantes que defraudaren, usando pesas o medidas falsas, en el despacho . de los objetos de su tráfico. 4° Quien defraudare a otro con supuesta remuneraci ón, a funcionarios, autoridades, . agentes de ésta o empleados públicos, o como recompensa de su mediación para obtener una resolución favorable en un asunto que de los mismos dependa, sin perjuicio de las acciones de calumnia que a éstos corresponda. 5° Quien cometiere alguna defraudación, abusando d e firma de otro en blanco o . extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero. 6° Quien defraudare a otro haciéndole suscribir, c on engaño, algún documento. . 7° Quien se valiere de fraude para asegurar la sue rte en juegos de azar. . 8° Quien cometiere defraudación sustrayendo, ocult ando o inutilizando, en todo o . en parte, algún proceso, expediente, documento u otro escrito. 9° Quien, fingiéndose dueño de una cosa inmueble, la enajenare, gravare o . dispusiere de ella, en cualquier otra forma. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-