Código Penal | Page 78

Congreso de la Republica de Guatemala La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento. ARTICULO 244.- Incumplimiento de deberes de asistencia. Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo su custodia o guarda, de manera que éstos se encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado con prisión de dos meses a un año. ARTICULO 245.- Eximente por cumplimiento. En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones. TITULO VI DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPITULO I DEL HURTO ARTICULO 246.- * HURTO. Quien tomare, sin la debida autorización cosa mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años. *Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 247.- *Hurto agravado. ES HURTO AGRAVADO: 1° El cometido por doméstico o interviniendo grave abuso de confianza. . 2° Cuando fuere cometido aprovechándose de calamid ad pública o privada, o de . peligro común. 3° Cuando se cometiere en el interior de casa, hab itación o morada o para . ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinado a -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-