Código Penal | Page 79

Congreso de la Republica de Guatemala habitación. Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada. 4° Cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o . llave verdadera, que hubiese sido sustraída, hallada o retenida. 5° Cuando participaren en su comisión dos o más pe rsonas; una o varias . fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público. 6° Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de vi ajeros y se realizare en cualquier . clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes. 7° Cuando fuere de cosas religiosas o militares, d e valor científico, artístico o . histórico o destinadas al uso u ornato públicos. 8° Si el hurto fuere de armas de fuego. . 9° Si el hurto fuere de ganado. . 10. Cuando los bienes hurtados fueren productos separados del suelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o de alambre u otros elementos de los cercos. 11. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, Si los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en predios, talleres, estacionamientos o lugares de venta de repuestos, con destino a su venta, realización o desarme, serán solidariamente responsables con los autores del hurto, los propietarios de los negocios antes mencionados, sus gerentes, administradores o representante legales, quienes en todo caso, están obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para su comercialización. Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años. *Reformado el ultimo parrafo por el Artículo 10, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado el numeral 11 por el Artículo 6, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 248.- Hurto de uso. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-