Código Penal | Page 77

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 241.*Bis. Adopción irregular. Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales. Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos. *Adicionado por el Artículo 53, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009 ARTICULO 241.*Ter. Trámite irregular de adopción. El funcionario público, que a sabiendas, de trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra Información exigida por la