Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 241.*Bis. Adopción irregular.
Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a
una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra
naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión
de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.
Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la
comisión de otros delitos.
*Adicionado por el Artículo 53, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009
ARTICULO 241.*Ter. Trámite irregular de adopción.
El funcionario público, que a sabiendas, de trámite, autorice o inscriba una adopción,
utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya
alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra Información
exigida por la