Código Penal | Page 70

Congreso de la Republica de Guatemala *Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la República de Guatemala. *Suprimido el segundo párrafo por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-11-2012 ARTICULO 216. Coacción contra la libertad política. Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en los casos siguientes: a) Sí el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoras Municipal o Junta Receptora de Votos; b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral. *Adicionado tres párrafos por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 42010 el 05-03-2010(ver expediente 1119-2010) CAPITULO V DE LA VIOLACION Y REVELA CION DE SECRETOS ARTICULO 217.- Violación de correspondencia y papeles privados. Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le estén dirigidos o quien, sin abrirlos, se impusiere de su contenido, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. ARTICULO 218.- Sustracción, desvío o supresión de correspondencia. Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o despachos, a que se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén cerrados o quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-