Congreso de la Republica de Guatemala
*Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 38-2000 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Suprimido el segundo párrafo por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número
31-2012 el 30-11-2012
ARTICULO 216. Coacción contra la libertad política.
Quien, fuera de los casos previstos en las leyes especiales respectivas, por medio
de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho
político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes, en los
casos siguientes:
a) Sí el autor es funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral o integrante
de Junta Electoral Departamental, Junta Electoras Municipal o Junta Receptora de
Votos;
b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado, en cualquiera de sus
organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales,
independientemente de su forma de elección o tipo de vinculo legal laboral.
*Adicionado tres párrafos por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 42010 el 05-03-2010(ver expediente 1119-2010)
CAPITULO V
DE LA VIOLACION Y REVELA CION DE SECRETOS
ARTICULO 217.- Violación de correspondencia y papeles privados.
Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia,
pliego cerrado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le
estén dirigidos o quien, sin abrirlos, se impusiere de su contenido, será sancionado
con multa de cien a un mil quetzales.
ARTICULO 218.- Sustracción, desvío o supresión de correspondencia.
Quien, indebidamente, se apoderare de correspondencia, pliego o despachos, a que
se refiere el artículo anterior o de otro papel privado, aunque no estén cerrados o
quien los suprimiere o desviare de su destino, será sancionado con multa de cien a
un mil quetzales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-