Código Penal | Page 7

Congreso de la Republica de Guatemala Legítimo ejercicio de un derecho 3° Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido . por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia. CAPITULO III CAUSA DE INCULPABILIDAD ARTICULO 25.- Son causas de inculpabilidad: Miedo invencible 1° Ejecutar el hecho impulsado por miedo invencibl e de un daño igual o mayor, . cierto o inminente, según las circunstancias. Fuerza exterior 2° Ejecutar el hecho violentado por fuerza materia l exterior irresistible, directamente . empleada sobre él. Error 3° Ejecutar el hecho en la creencia racional de qu e existe una agresión ilegítima . contra su persona, siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. Obediencia debida 4° Ejecutar el hecho en virtud de obediencia debid a, sin perjuicio de la . responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando reúna las siguientes condiciones: a) Que haya subordinación jerárquica entre quien ordena y quien V