Congreso de la Republica de Guatemala
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACION
ARTICULO 24.- Son causas de justificación:
Legítima defensa 1° Quien obra en defensa de su pe rsona, bienes o derechos, o en
.
defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que
concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda
entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota
la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores.
El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de
sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus
padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la
provocación.
Estado de necesidad 2° Quien haya cometido un hech o obligado por la necesidad
.
de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni
evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro.
Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si
concurrieren las condiciones siguientes:
a) Realidad del mal que se trate de evitar;
b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el
peligro o sacrificarse.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-