Congreso de la Republica de Guatemala
pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye
o dé la aquiescencia para tales acciones.
Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una o más
personas, aunque no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los
cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen
arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de
desaparición forzada, los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas
con fines terroristas, insurgentes, subversivos o con cualquier otro fin delictivo,
cuando cometan plagio o secuestro, participando como miembros o colaboradores
de dichos grupos o bandas.
El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima.
El reo de desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a cuarenta
años. Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, cuando con
motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesione s
graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere".
*Adicionado por el Artículo 1, del Decreto Número 33-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 202.- Sometimiento a servidumbre.
Será reprimido con prisión de dos a diez años, quien redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y a quienes la mantuvieren en ella.
ARTICULO 202. bis. * Discriminación.
Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión,
situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro
motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de
personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido
incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la
Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de
derechos humanos.
Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior,
será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil
quetzales.
La pena se agravará en una tercera parte:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-