Código Penal | Page 63

Congreso de la Republica de Guatemala *Reformado por el Artículo 1, del Decreto N° mero 81 -96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Adicionado un párrafo final por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 17-2009 el 15-05-2009 ARTICULO 201.- * BIS. Comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche que hubiere cometido, o que persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras personas. Igualmente cometen el delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro fin delictivo. El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro. No se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público. El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de veinticinco a treinta años. ´*Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 48-95 el 22-071995 *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 58-95 Del Congreso de la República de Guatemala. *Ver Inconstitucionalidad por omisión, del Expediente Número 1822-2012 el 02-102012 ARTICULO 201.- * Desaparición forzada TER. Comete el delito de desaparición forzada quien, por orden, con la autorización o apoyo de autoridades del Estado, privare en cualquier forma de la libertad a una o más personas, por motivos políticos, ocultando su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención, así como el funcionario o empleado público, -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-