Congreso de la Republica de Guatemala
Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o
injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o
descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la
sociedad.
Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.
ARTICULO 165.- Publicación de ofensas.
Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas
por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.
ARTICULO 166.- Excepciones.
No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado
por interés o con ánimo de perjudicar:
1° Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria,
.
artística o científica.
2° Quien, por razón de cometido, expresare su juic io sobre la capacidad,
.
instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 167.- Modos de comisión.
Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo
manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías,
emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.
ARTICULO 168.- Cesación de procedimiento.
Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:
1° Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el
.
acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.
2° Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere
.
explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de
hacerlo.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-