Código Penal | Page 50

Congreso de la Republica de Guatemala Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años. ARTICULO 165.- Publicación de ofensas. Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años. ARTICULO 166.- Excepciones. No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar: 1° Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, . artística o científica. 2° Quien, por razón de cometido, expresare su juic io sobre la capacidad, . instrucción, aptitud o conducta de otra persona. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTICULO 167.- Modos de comisión. Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores. ARTICULO 168.- Cesación de procedimiento. Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación: 1° Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el . acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación. 2° Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere . explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-