Código Penal | Page 49

Congreso de la Republica de Guatemala que medie autorización de la Dirección General de Caminos, así como los incitadores de colocación de túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras del país, sin autorización de la relacionada Dirección, o quienes con sus actos impidan el retiro de los mismos. *Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 8-2014 el 22-03-2014 TITULO II DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR CAPITULO I DE LA CALUMNIA, DE LA INJURIA Y DE LA DIFAMACION ARTICULO 159.- Calumnia. Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales. ARTICULO 160.- Veracidad de la imputación. En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación. ARTICULO 161.- Injuria. Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año. ARTICULO 162.- Exclusión de prueba de veracidad. Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación. ARTICULO 163.- Injurias provocadas o recíprocas. Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas. ARTICULO 164.- Difamación. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-