Congreso de la Republica de Guatemala
que medie autorización de la Dirección General de Caminos, así como los
incitadores de colocación de túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras
del país, sin autorización de la relacionada Dirección, o quienes con sus actos
impidan el retiro de los mismos.
*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 8-2014 el 22-03-2014
TITULO II
DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
DE LA CALUMNIA, DE LA INJURIA Y DE LA DIFAMACION
ARTICULO 159.- Calumnia.
Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de
oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos
años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
ARTICULO 160.- Veracidad de la imputación.
En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda
responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación.
ARTICULO 161.- Injuria.
Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio
de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.
ARTICULO 162.- Exclusión de prueba de veracidad.
Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación.
ARTICULO 163.- Injurias provocadas o recíprocas.
Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las
circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
ARTICULO 164.- Difamación.
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