Código Penal | Page 48

Congreso de la Republica de Guatemala 2° Quien condujere un vehículo de motor con temeri dad o impericia manifiesta o en . forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, o causando intranquilidad o zozobra públicas. En caso de reincidencia, las sanciones de este artículo se duplicarán. Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesión o daño, cualquiera que sea su gravedad, los Tribunales aplicarán únicamente la infracción penal más gravemente sancionada. Serán sancionados con el doble de la pena prevista, si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas con los incisos primero y segundo del párrafo primero del presente artículo. *Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 23-2001 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 157. * BIS. Quien condujere un vehículo de transporte colectivo sin que se le haya autorizado la licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisión de seis meses a un año y multa de tres mil a cinco mil quetzales. El empleador propietario, o el responsable de la Dirección de la empresa si se trata de persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a quienes no haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con el doble de la pena señalada en el párrafo anterior. *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Número 23-2001 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 158.* Responsabilidad de otras personas. Se impondrá multa de un mil (Q. 1,000.00) a cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) y será sancionado con prisión de un año, quien p usiere en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción, total o parcial, de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos. De igual manera, serán sancionados con dicha pena, quienes creen retornos viales o realicen cualquier recorte a los arriates centrales de las carreteras CA, RN, RD; sin -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-