Código Penal | Page 51

Congreso de la Republica de Guatemala Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público. ARTICULO 169.- Régimen de la acción. Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado. Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público. ARTICULO 170.- Autorización judicial. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere. ARTICULO 171.- Ofensa a la memoria de un difunto. Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo. ARTICULO 172.- Extinción de la pena. El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares. *TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DELAS PERSONAS CAPITULO I DE LA VIOLENCIA SEXUAL Reformado el Titulo III y Capitulo I por los artículos 26 y 27 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República de fecha 18-02-2009. *Texto original: Titulo III De los Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y contra el Pudor Capítulo I de la Violación -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-