Congreso de la Republica de Guatemala
Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un
funcionario público.
ARTICULO 169.- Régimen de la acción.
Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de
calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario,
autoridad pública o instituciones del Estado.
Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los
representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas
que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta
disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.
ARTICULO 170.- Autorización judicial.
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa
autorización del juez o tribunal que de él conociere.
ARTICULO 171.- Ofensa a la memoria de un difunto.
Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o
difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes,
hermanos del difunto o al heredero del mismo.
ARTICULO 172.- Extinción de la pena.
El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los
delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.
*TITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DELAS
PERSONAS
CAPITULO I
DE LA VIOLENCIA SEXUAL
Reformado el Titulo III y Capitulo I por los artículos 26 y 27 del Decreto 9-2009 del
Congreso
de
la
República
de
fecha
18-02-2009.
*Texto original: Titulo III De los Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y
contra
el
Pudor
Capítulo I de la Violación
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-