Código Penal | Page 4

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 12.- Delito culposo. El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. ARTICULO 13.- Delito consumado. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación. ARTICULO 14.-