Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 12.- Delito culposo.
El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa
un mal por imprudencia, negligencia o impericia.
Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la
ley.
ARTICULO 13.- Delito consumado.
El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.
ARTICULO 14.-