Congreso de la Republica de Guatemala
Los comprendidos en el artículo 23 responderán con sus bienes por los daños que
causaren. Si fueren insolventes, responderán subsidiariamente quienes los tengan
bajo su potestad o guarda legal, salvo que demuestren que no incurrieron en
descuido o negligencia en la vigilancia del que cometió el hecho.
ARTICULO 117.- Responsabilidad civil en caso de estado de necesidad.
En el caso del inciso 2° del artículo 24, la respo nsabilidad civil se declarará siempre
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y se distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en
proporción del beneficio que hubieren reportado.
Los tribunales señalarán, a su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la que
cada interesado debe responder.
ARTICULO 118.- Responsabilidad civil en casos de inculpabilidad.
En los casos de los incisos 1° y 2° del artículo 25, responderán civilmente los que
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hubieren producido el miedo o la fuerza.
ARTICULO 119.- Extensión de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil comprende:
1° La restitución.
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2° La reparación de los daños materiales y morales .
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3° La indemnización de perjuicios.
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ARTICULO 120.- La restitución.
La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con
abono de deterioros o menoscabos a juicio del tribunal y aunque la cosa se hallare
en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir
contra quien corresponda. Esta última disposición no es aplicable cuando la cosa
sea irreivindicable de poder del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las
condiciones que establecen las leyes civiles.
ARTICULO 121.- Reparación del daño material.
La reparación se hará valorando la entidad del daño material, atendiendo el precio
de la cosa y el de afección del agraviado, si constare o pudiere apreciarse.
ARTICULO 122.- Remisión a las leyes civiles.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-