Congreso de la Republica de Guatemala
1° La declaración de inimputabilidad.
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2° La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del
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condenado.
3° La declaración del delincuente habitual.
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4° El caso de tentativa imposible de delito, previ sta en el artículo 15 de este Código.
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5° La vagancia habitual.
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Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable
se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de
mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos.
6° La embriaguez habitual.
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7° Cuando el sujeto fuere toxicómano.
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8° La mala conducta observada durante el cumplimie nto de la condena .
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9° La explotación.
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*Derogada la parte que menciona "el ejercicio de la prostitución" del apartado
noveno por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009
ARTICULO 88.- Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes:
1° Internamiento en establecimiento siquiátrico.
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2° Internamiento en granja agrícola, centro indust rial u otro análogo.
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3° Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial.
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4° Libertad vigilada.
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5° Prohibición de residir en lugar determinado.
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6° Prohibición de concurrir a determinados lugares .
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7° Caución de buena conducta.
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-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-