Código Penal | Page 30

Congreso de la Republica de Guatemala 1° La declaración de inimputabilidad. . 2° La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del . condenado. 3° La declaración del delincuente habitual. . 4° El caso de tentativa imposible de delito, previ sta en el artículo 15 de este Código. . 5° La vagancia habitual. . Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. 6° La embriaguez habitual. . 7° Cuando el sujeto fuere toxicómano. . 8° La mala conducta observada durante el cumplimie nto de la condena . . 9° La explotación. . *Derogada la parte que menciona "el ejercicio de la prostitución" del apartado noveno por el Artículo 69, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-04-2009 ARTICULO 88.- Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes: 1° Internamiento en establecimiento siquiátrico. . 2° Internamiento en granja agrícola, centro indust rial u otro análogo. . 3° Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial. . 4° Libertad vigilada. . 5° Prohibición de residir en lugar determinado. . 6° Prohibición de concurrir a determinados lugares . . 7° Caución de buena conducta. . -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-