Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 89.- Internamiento especial.
Cuando un inimputable de los comprendidos en el inciso 2° del artículo 23, cometa
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un hecho que la ley califique de delito, se ordenará su internación en un
establecimiento psiquiátrico, hasta que por resolución judicial dictada con base en
dictámenes periciales, pueda modificarse la medida, o revocarse si cesó el estado
de peligro del sujeto.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también, en el caso comprendido en el
inciso 2° del artículo 87.
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ARTICULO 90.- Medidas curativas.
Los tribunales podrán ordenar, después de cumplida la pena, si lo estimaren
peligroso, que comprendido en el caso previsto en el inciso 1° del artículo 26, sea
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internado en un establecimiento educativo o de tratamiento especial.
ARTICULO 91.- Régimen de trabajo.
Los declarados delincuentes habituales serán sometidos, según el grado de
peligrosidad que demuestren, al régimen de trabajo en granja agrícola, en centro
industrial o centro análogo. Esta internación se decretará cuando, cumplida la
condena impuesta, se estime que ésta ha sido ineficaz en lo relativo a la
readaptación del delincuente.
ARTICULO 92.- Peligrosidad por tentativa imposible.
En los casos del artículo 15, se someterá el sujeto, según su grado de peligrosidad,
a régimen especial de trabajo en alguna de las instituciones mencionadas en el
inciso 3° del artículo 88.
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ARTICULO 93.- Peligrosidad por vagancia.
Los vagos que hayan cometido delito, así como los sancionados por vagancia, serán
sometidos al régimen de trabajo en granja agrícola, centro industrial u otro análogo,
por un término no menor de un año ni mayor de tres.
ARTICULO 94.- Internamiento de ebrios habituales y toxicómanos.
Al condenar por delito cometido bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas o
estupefacientes y en todo caso, en que se compruebe que el delincuente es
toxicómano o ebrio habitual, el tribunal correspondiente podrá disponer que, antes o
después de cumplida la pena si fuere de privación de libertad o simultáneamente
con ella, si fuere pecuniaria, el sujeto sea internado en un establecimiento de
tratamiento especial, hasta que se demuestre, previo dictamen médico, que puede
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