Código Penal | Page 29

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 83.- Condiciones para otorgarlo. Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes: 1° Que se trate de delincuente primario. . 2° Que antes de la perpetración del delito, el ben eficiado haya observado conducta . intachable y la hubiere conservado durante su prisión. 3° Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen . en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir. 4° Que la pena no exceda de un año de prisión o co nsista en multa. . TITULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 84.- Principio de legalidad. No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las establezca expresamente, ni fuera de los casos previstos en la ley. ARTICULO 85.- Indeterminación en el tiempo. Las medidas de seguridad se aplicarán por tiempo indeterminado, salvo disposición expresa de la ley en contrario. ARTICULO 86.- Aplicación jurisdiccional. Las medidas de seguridad previstas en este titulo, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta. Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles. ARTICULO 87. Estado peligroso. Se consideran índices de peligrosidad: -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-