Congreso de la Republica de Guatemala
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se
cometan en las circunstancias siguientes:
1° Con un mismo propósito o resolución criminal.
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2° Con violación de normas que protejan un mismo b ien jurídico de la misma o de
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distinta persona.
3° En el mismo o en diferente lugar.
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4° En el mismo o distinto momento, con aprovechami ento de la misma situación.
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5° De la misma o de distinta gravedad.
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En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una
tercera parte.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA PENA
ARTICULO 72.- *Suspensión condicional.
Al dictar sentencia, podrán los tribunales suspender condicionalmente la ejecución
de la pena, suspensión que podrán conceder por un tiempo no menor de dos años
ni mayor de cinco, si concurrieren los requisitos siguientes:
1° Que la pena consista en privación de libertad q ue no exceda de tres años;
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2° Que el beneficiado no haya sido condenado anter iormente por delito doloso;
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3° Que antes de la perpetración del delito, el ben eficiado haya observado buena
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conducta y hubiere sido un trabajador constante;
4° Que la naturaleza del delito cometido, sus móvi les y circunstancias, no revelen
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peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
5° En los delitos contra el Régimen Tributario a q ue se refieren los artículos 358 "A"
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358 "B" y 358 "C", si el penado ha cumplido con restituir al Estado el valor de los
impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses
resarcitorios que previa liquidación fiscal determine la autoridad tributaria, a pedido
del Juez competente. En este caso no se tomará en cuenta para el otorgamiento de
este beneficio el límite máximo de la pena prevista en la Ley para tales ilícitos.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-