Congreso de la Republica de Guatemala
Este beneficio se podrá otorgar al momento de dictarse el fallo, o en los casos en
que exista sentencia que haya pasado por autoridad de cosa juzgada cuando el
penado cumpla con el pago antes indicado. La aplicación del beneficio en este
último caso corresponderá al Juez de Ejecución.
*Reformado por el Artículo 2, del Decreto Número 30-2001 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 73.- Reo sometido a medidas de seguridad.
No se otorgará el beneficio establecido en el artículo que antecede, cuando en la
sentencia se imponga, además de la pena personal, una medida de seguridad,
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