Congreso de la Republica de Guatemala
La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo
que haya sido excarcelado.
CAPITULO III
DEL CONCURSO DE DELITOS
ARTICULO 69.- *Concurso realConcurso real.
Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas
correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla
sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la
misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren
igual duración, no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:
1° A cincuenta años de prisión
.
2° A doscientos mil quetzales de multa
.
*Reformado el inciso 2, por el Artículo 3, del Decreto Número 2-96 Del Congreso de
la República de Guatemala.
*Modificado por el Artículo 2, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 70.- Concurso ideal.
En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos
sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena
correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en
una tercera parte.
El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las
infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la
regla anterior.
Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos
sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a
su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en
la forma que resulte más favorable al reo.
ARTICULO 71.- Delito continuado.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-