Código Penal | Page 25

Congreso de la Republica de Guatemala La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido excarcelado. CAPITULO III DEL CONCURSO DE DELITOS ARTICULO 69.- *Concurso realConcurso real. Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena. Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior: 1° A cincuenta años de prisión . 2° A doscientos mil quetzales de multa . *Reformado el inciso 2, por el Artículo 3, del Decreto Número 2-96 Del Congreso de la República de Guatemala. *Modificado por el Artículo 2, del Decreto Número 20-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 70.- Concurso ideal. En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo. ARTICULO 71.- Delito continuado. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-