Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 62.- Al autor del delito consumado.
Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se
entenderá que debe imponerse al autor del delito consumado.
ARTICULO 63.- Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado.
Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena
señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera
parte.
ARTICULO 64.- Al cómplice de tentativa.
A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los
autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.
ARTICULO 65.- Fijación de la pena.
El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del
máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la
mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de
la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las
circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto
por su número como por su entidad o importancia. El juez o tribunal deberá
consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y
que ha considerado determinantes para regular la pena.
ARTICULO 66.- Aumento y disminución de límites.
Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o
fracción determinada, se aumentará el máximo y el mínimo en la proporción
correspondiente, o se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena,
dentro de cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el
artículo que antecede.
ARTICULO 67.- Enfermedad mental del detenido.
Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada sentencia, se
suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su
salud mental, cumplirá su pena.
En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose
el penado cumpliendo condena.
ARTICULO 68.- Cómputo de la pena.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-