Congreso de la Republica de Guatemala
*Adicionado un párrafo final por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012
ARTICULO 59.- Suspensión de derechos políticos.
La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos, durante el
tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación.
ARTICULO 60.* Comiso.
El comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan
de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser
que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho. Cuando los objetos
referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se acordará el
comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del
imputado.
Los objetos decomisados de lícito comercio, se venderán y el producto de la venta
incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial.
El comiso procederá únicamente en caso de que el juez o tribunal competente no
declare la extinción de dominio, conforme a la ley de la materia.
*Adicionado un terce párrafo por el Artículo 70, del Decreto Número 55-2010 el 2906-2011
ARTICULO 61.- Publicación de la sentencia.
La publicación de la sentencia es pena accesoria a la principal que se imponga por
los delitos contra el honor.
A petición del ofendido o de sus herederos, el juez, a su prudente arbitrio, ordenará
la publicación de la sentencia en uno o dos periódicos de los de mayor circulación
en la República, a costa del condenado o de los solicitantes subsidiariamente,
cuando estime que la publicidad pueda contribuir a reparar el daño moral causado
por el delito.
En ningún caso podrá ordenarse la publicación de la sentencia cuando afecte a
menores o a terceros.
CAPITULO II
DE LA APLICACION DE LAS PENAS
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-