Código Penal | Page 22

Congreso de la Republica de Guatemala 1° La suspensión de los derechos políticos. . 2° La pérdida del empleo o cargo público que el pe nado ejercía, aunque proviniere . de elección popular. 3° La incapacidad para obtener cargos, empleos y c omisiones públicos. . 4° La privación del derecho de elegir y ser electo . . 5° La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor. . *Reformado el numeral 1 ° . por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012 ARTICULO 57.* Inhabilitación especial. La inhabilitación especial consistirá según el caso: 1° En la imposición de alguna o algunas de las inh abilitaciones establecidas en los . distintos incisos del artículo que antecede. 2° En la prohibición de ejercer una profesión o ac tividad cuyo ejercicio dependa de . una autorización, licencia o habilitación. En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado. *Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO 58. *Aplicación de inhabilitación especial. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-