Congreso de la Republica de Guatemala
1° La suspensión de los derechos políticos.
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2° La pérdida del empleo o cargo público que el pe nado ejercía, aunque proviniere
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de elección popular.
3° La incapacidad para obtener cargos, empleos y c omisiones públicos.
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4° La privación del derecho de elegir y ser electo .
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5° La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.
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*Reformado el numeral 1 ° . por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012
ARTICULO 57.* Inhabilitación especial.
La inhabilitación especial consistirá según el caso:
1° En la imposición de alguna o algunas de las inh abilitaciones establecidas en los
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distintos incisos del artículo que antecede.
2° En la prohibición de ejercer una profesión o ac tividad cuyo ejercicio dependa de
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una autorización, licencia o habilitación.
En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea la administración pública o la
administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde a los
incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas
jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para contratar con el
Estado.
*Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO 58. *Aplicación de inhabilitación especial.
Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial,
cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de
los deberes inherentes a una profesión o actividad.
En los delitos contra la administración pública y administración de justicia,
conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoluta o
especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-