Congreso de la Republica de Guatemala
*Adicionado el numeral 7 por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012
ARTICULO 52.- Multa.
La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que el juez fijará,
dentro de los límites legales.
ARTICULO 53.- Determinación del monto de la multa.
La multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad
económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el
trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y
las demás circunstancias que indiquen su situación económica.
ARTICULO 54.- Forma de ejecución de la multa.
La multa deberá ser pagada por el co