Código Penal | Page 21

Congreso de la Republica de Guatemala *Adicionado el numeral 7 por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 312012 el 30-11-2012 ARTICULO 52.- Multa. La pena de multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que el juez fijará, dentro de los límites legales. ARTICULO 53.- Determinación del monto de la multa. La multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que indiquen su situación económica. ARTICULO 54.- Forma de ejecución de la multa. La multa deberá ser pagada por el co