Código Penal | Page 20

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 50.- * Conmutación de las penas privativas de libertad. Son conmutables: 1° La prisión que no exceda de cinco años. La conm uta se regulará entre un . mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado. 2° El arresto. . *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 2-96 Del Congreso de la República de Guatemala. ARTICULO 51. *Inconmutables. La conmutación no se otorgará: 1° A los reincidentes y delincuentes habituales; . 2° A los condenados por hurto y robo; . 3° Cuando así lo prescriban otras leyes; . 4° Cuando apreciadas las condiciones del penado, l os móviles de su conducta y las . circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social; 5° A los condenados por los delitos de defraudació n tributaria, defraudación . aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. 6° A los condenados por los delitos contemplados e n los artículos contenidos en el . Capítulo I del Título III 7. A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 30-2001 Del Congreso de la República de Guatemala. *Se adiciona el numeral 6° por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 9. 2009 el 03-04-2009 -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-