Congreso de la Republica de Guatemala
La pena de arresto consiste en la privación de la libertad personal hasta por sesenta
días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a
los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
ARTICULO 46.- La privación de la libertad de la mujer.
Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos
especiales. Cuando éstos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a
aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los cuarenta días
siguientes al parto, se les remitirá a un centro adecuado de salud, bajo custodia, por
el tiempo estrictamente necesario.
ARTICULO 47.- Producto del trabajo.
El trabajo de los reclusos es obligatorio y debe ser remunerado. El producto de la
remuneración será inembargable y se aplicará:
1° A reparar e indemnizar los daños causados por e l delito.
.
2° A las prestaciones alimenticias a que esté obli gado.
.
3° A contribuir a los gastos extraordinarios y nec esarios para mantener o
.
incrementar los medios productivos que, como fuente de trabajo, beneficien al
recluso.
4° A formar un fondo propio que se le entregará al ser liberado.
.
ARTICULO 48.- Determinación del trabajo.
El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del
recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de
edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que
les haga imposible o peligroso el trabajo.
ARTICULO 49.- Enfermedad sobreviniente.
Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial,
deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde solo
permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no
se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado.
El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo
simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-