Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 2.- Extractividad.
Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier
ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun
cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
ARTICULO 3.- Ley excepcional o temporal.
La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su
vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo
dispuesto en el artículo 2.
ARTICULO 4.- Territorialidad de la ley penal.
Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda
persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o
vehículos sometidos a su jurisdicción.
ARTICULO 5.- Extraterritorialidad de la ley penal.
Este Código también se aplicará:
1° Por delito cometido en el extranjero por funcio nario al servicio de la República,
.
cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
2° Por delito cometido en nave, aeronave o cualqui er otro medio de transporte
.
guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el
delito.
3° Por delito cometido por guatemalteco, en el ext ranjero, cuando se hubiere
.
denegado su extradición.
4° Por delito cometido en el extranjero contra gua temalteco, cuando no hubiere sido
.
juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del
Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.
5° Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun
.
cuando no hubiere sido cometido en su territorio.
6° Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden
.
constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del
Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso
legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-