Congreso de la Republica de Guatemala
DECRETO NUMERO 17-73
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con
la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;
CONSIDERANDO:
Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en
vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales,
nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio,
POR TANTO,
Con fundamento en el artículo 156 de la Constitución de la República y en
cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1° del artículo 170 de la
.
misma,
DECRETA
El siguiente
CODIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1.- De la legalidad.
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como
delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que
no sean las previamente establecidas en la ley.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-