Código Penal | Page 190

Congreso de la Republica de Guatemala 3° Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las . sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor. 4° Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de . fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche. 5° Por injusto, lo ilegal. . *Reformado el numeral 4° por el Artículo 56, del De creto Del Congreso Número 92009 el 03-04-2009 *Reformado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012 ARTICULO II.El juzgador, en todo caso de concurrencia de delitos, está obligado a aplicar las disposiciones relativas a concursos. ARTICULO III.El propietario de finca rústica, su representante legal, arrendatario, usufructuario, administrador o quien haga sus veces, está equiparado a agente de la autoridad, dentro de la circunscripción del inmueble de que se trate. ARTICULO IV.Lo previsto en este Código no afecta materias comprendidas en leyes constitucionales o en fueros especiales. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-