Congreso de la Republica de Guatemala
3° Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las
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sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo
instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor.
4° Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de
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fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se
entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación
de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la
aproveche.
5° Por injusto, lo ilegal.
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*Reformado el numeral 4° por el Artículo 56, del De creto Del Congreso Número 92009 el 03-04-2009
*Reformado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 31-2012 el 30-112012
ARTICULO II.El juzgador, en todo caso de concurrencia de delitos, está obligado a aplicar las
disposiciones relativas a concursos.
ARTICULO III.El propietario de finca rústica, su representante legal, arrendatario, usufructuario,
administrador o quien haga sus veces, está equiparado a agente de la autoridad,
dentro de la circunscripción del inmueble de que se trate.
ARTICULO IV.Lo previsto en este Código no afecta materias comprendidas en leyes
constitucionales o en fueros especiales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-