Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO VI.*
Si los delitos de utilización de personas menores de edad en actividades laborales
lesivas a su integridad y dignidad, posesión de material pornográfico de personas
menores de edad, sustracción propia de personas menores de edad, sustracción
propia, sustracción impropia, sustracción agravada, suposición de parto, sustitución
de un niño por otro, supresión y alteración del estado civil, adopción irregular y
trámite irregular de adopción, son cometidos con el fin de explotación en el delito de
trata de personas, las penas se aplicarán sin perjuicio de las penas aplicables por la
comisión del delito de trata de personas.
*Adicionado por el Artículo 57, del Decreto Del Congreso Número 9-2009 el 03-042009
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO ÚNICO:
1° En tanto se crean, organizan e instalan los cen tros correspondientes para el
.
cumplimiento de las respectivas disposiciones de este Código, se utilizarán las
oficiales existentes a la fecha. En casos especiales y en forma debidamente
reglamentada, con intervención de los organismos y entidades que fuere necesario,
se podrá concertar la prestación de servicios de esa índole con personas o
entidades particulares.
2° Este Código entrará en vigor el quince de septi embre de mil novecientos setenta
.
y tres y será publicado en el Diario Oficial.
3° Desde que entre en vigor el presente Código, qu eda derogado el Código Penal
.
actualmente en vigor, contenido en Decreto número 2164 de la Asamblea
Legislativa de la República de Guatemala, emitido el veintinueve de abril de mil
novecientos treinta y seis y derogadas las leyes que lo han modificado, así como
todas las otras disposiciones legales que se opongan a este Código.
4° Quedan vigentes las leyes y disposiciones de na turaleza penal contenidas en
.
leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-