Código Penal | Page 189

Congreso de la Republica de Guatemala c) Expenda o distribuya licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas. d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas. e) Límite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral. *Adicionado el Capitulo VIII y el artículo por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 4-2010 el 05-03-2010 (ver expediente 1119-2010) DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I.* Disposiciones Generales del Código Penal. Para los efectos penales se entiende: 1° Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin . menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados, y los semovientes, en todo caso. 2° Por funcionario público: i) toda persona que oc upe un cargo legislativo, ejecutivo, . administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antig¨edad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público. Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública. Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-