Congreso de la Republica de Guatemala
c) Expenda o distribuya licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce
horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a
éstas.
d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde
las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día
siguiente a éstas.
e) Límite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o
carreteras del país, para propaganda electoral.
*Adicionado el Capitulo VIII y el artículo por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso
Número 4-2010 el 05-03-2010 (ver expediente 1119-2010)
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO I.* Disposiciones Generales del Código Penal.
Para los efectos penales se entiende:
1° Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin
.
menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados, y los
semovientes, en todo caso.
2° Por funcionario público: i) toda persona que oc upe un cargo legislativo, ejecutivo,
.
administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal,
remunerado u honorario, sea cual sea la antig¨edad de esa persona en el cargo; ii)
toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo
público o una empresa pública, o que preste un servicio público.
Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo,
ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido;
y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para
un organismo público o una empresa pública.
Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público
internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su
nombre.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-