Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 497.Será sancionado con arresto de diez a sesenta días, quien ocultare su verdadero
nombre, estado, domicilio o demás datos de identificación, al funcionario o
empleado público que se los requiera por razón de su cargo.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN JURIDICO TRIBUTARIO
* Adicionado por el Artículo 8 del Decreto Número 103-96 del Congreso de la
República de Guatemala.
ARTICULO 498.- *Derogado
* Adicionado por el Artículo 8 del Decreto Número 103-96 Del Congreso de la
República de Guatemala.
*Derogado por el Artículo 75, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-022012
*CAPITULO VIII
DE LAS FASTAS ELECTORALES
ARTICULO 499.*Faltas Electorales.
Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:
a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales,
rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.
b) Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta
las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes,
para fines de propaganda electoral.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-