Código Penal | Page 187

Congreso de la Republica de Guatemala Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días. CAPITULO VI DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO ARTICULO 496.Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días: 1° Quien turbare levemente el orden público o el o rden de un tribunal, o en actos . públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas. 2° El subordinado del orden civil que faltare al r espeto y sumisión debidos a sus . superiores, cuando el hecho no tuviere señalada mayor pena en este Código o en otras leyes. 3° Quien faltare al respeto y consideración debido s a la autoridad o la . desobedeciere levemente. 4° Quien ofendiere de un modo que no constituya de lito, a los agentes de la . autoridad, cuando ejerzan sus funciones. 5° Quien no preste el debido auxilio en caso de de lito, incendio, naufragio, . accidente, inundación u otra calamidad, pudiendo hacerlo sin daño ni riesgo personal. 6° Quien, mediante ruidos o algazaras o abusando d e instrumentos sonoros, . perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas o los espectáculos, reuniones o diversiones públicas. 7° Quien apedreare o manchare estatuas, pinturas, monumentos, edificios o . causare un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado y demás objetos de ornato o pública utilidad o de recreo, aun cuando pertenezcan a particulares y quien, de cualquier modo, infringiere las disposiciones dictadas sobre el ornato de las poblaciones. 8° Quien en rondas u otras diversiones nocturnas, turbare el orden público sin . cometer delito. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-