Congreso de la Republica de Guatemala
Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la
autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán
sancionados con arresto de quince a treinta días.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
ARTICULO 496.Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1° Quien turbare levemente el orden público o el o rden de un tribunal, o en actos
.
públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.
2° El subordinado del orden civil que faltare al r espeto y sumisión debidos a sus
.
superiores, cuando el hecho no tuviere señalada mayor pena en este Código o en
otras leyes.
3° Quien faltare al respeto y consideración debido s a la autoridad o la
.
desobedeciere levemente.
4° Quien ofendiere de un modo que no constituya de lito, a los agentes de la
.
autoridad, cuando ejerzan sus funciones.
5° Quien no preste el debido auxilio en caso de de lito, incendio, naufragio,
.
accidente, inundación u otra calamidad, pudiendo hacerlo sin daño ni riesgo
personal.
6° Quien, mediante ruidos o algazaras o abusando d e instrumentos sonoros,
.
perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas o los espectáculos,
reuniones o diversiones públicas.
7° Quien apedreare o manchare estatuas, pinturas, monumentos, edificios o
.
causare un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado y
demás objetos de ornato o pública utilidad o de recreo, aun cuando pertenezcan a
particulares y quien, de cualquier modo, infringiere las disposiciones dictadas sobre
el ornato de las poblaciones.
8° Quien en rondas u otras diversiones nocturnas, turbare el orden público sin
.
cometer delito.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-