Código Penal | Page 184

Congreso de la Republica de Guatemala 4° Quien, en establecimientos o lugares abiertos a l público sirviere o proporcionare . a menores de edad bebidas alcohólicas o embriagantes, o permitiere su permanencia en ellos. 5° El dueño de espectáculos públicos, encargado de la administración, vigilancia o . admisión de los mismos, que permitiere la entrada de menores cuando se efectúan exhibiciones prohibidas para su edad, así como quien los llevare a presentarlos. 6° Quien ofendiere públicamente el pudor con canto s, alegorías u otro material . pornográfico u obsceno. 7° Quien, en cualquier forma, ofendiere a mujeres con requerimientos o . proposiciones indebidas, incorrectas, irrespetuosas u obscenas o las siguiere o molestare con cualquier propósito indebido. CAPITULO V DE LAS FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMEN DE LAS POBLACIONES ARTICULO 490.Quien cometiere actos de crueldad contra los animales o sin necesidad los molestare, o los hiciere tirar o llevar una carga evidentemente excesiva, será sancionado con arresto de cinco a veinte días. ARTICULO 491.El médico, cirujano, comadrona o persona que ejerza alguna actividad sanitaria que, habiendo prestado asistencia profesional en casos que presenten caracteres de delito público, contra las personas, no diere parte inmediatamente a la autoridad, será sancionado con arresto de veinte a sesenta días. ARTICULO 492.- -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-